Desde hoy hay que avisar

El domingo entró en vigor la primera obligación mundial de decirle a la gente cuándo habla con una máquina y cuándo un contenido fue generado por ella. Multas de hasta quince millones de euros, y alcance fuera de Europa.

Por Oscar Obando Chaves · Senior AI Counsel · CAIO · Julio 2026 · Documento de distribución libre · Publicado originalmente en LinkedIn

Lo que entró en vigor: cuatro obligaciones que empiezan a aplicarse

El domingo 2 de agosto comenzó a aplicarse el artículo 50 del Reglamento europeo de inteligencia artificial, y su contenido resulta más simple de lo que sugiere su reputación, porque le pide una sola cosa a cualquier organización que ponga esta tecnología frente a personas dentro de la Unión Europea, que lo diga.

La primera obligación recae sobre quien provee un sistema que interactúa de forma directa con personas, y consiste en diseñarlo de modo que el interlocutor sepa que está tratando con una máquina, mientras la segunda apunta a los sistemas generativos y exige que las salidas de audio, imagen, video o texto queden marcadas en un formato legible por máquina y resulten detectables como generadas artificialmente.

La tercera obligación corresponde a quien despliega sistemas de reconocimiento de emociones o de categorización biométrica, que debe informar a las personas expuestas a ellos, y la cuarta cubre las ultrafalsificaciones y el texto generado o manipulado que se publica para informar al público sobre asuntos de interés general, contenidos que deben etiquetarse como artificiales.

El régimen sancionador explica por qué el tema ocupó agendas corporativas durante meses, porque el incumplimiento puede alcanzar los 15 millones de euros o el 3 por ciento de la facturación mundial anual, la cifra que resulte mayor, con la aplicación en manos de las autoridades nacionales de vigilancia del mercado de cada Estado miembro.

Reglamento (UE) 2024/1689, artículo 50. Comisión Europea, Directrices sobre las obligaciones de transparencia, adoptadas el 20 de julio de 2026. Sidley Austin y Stibbe, análisis de junio y julio de 2026.

La letra fina: lo que la fecha esconde y conviene precisar

La conversación pública redujo esta fecha a la idea de que desde el domingo todo contenido generado por inteligencia artificial debe llevar etiqueta, y el calendario real es más matizado, porque una parte de las obligaciones quedó diferida y otra parte no alcanza a lo ya publicado.

El acuerdo provisional entre el Consejo y el Parlamento del 7 de mayo de 2026 aplazó hasta el 2 de diciembre de 2026 la obligación de marcado legible por máquina del apartado segundo para los sistemas generativos que ya estaban en el mercado antes del domingo, de modo que las demás obligaciones del artículo se aplican desde ahora mientras esa pieza técnica concreta corre con un plazo distinto para los productos preexistentes.

El contenido generado antes del 2 de agosto tampoco necesita etiquetarse de forma retroactiva según las respuestas oficiales de la Comisión, que de todos modos anima a hacerlo cuando resulte posible, y conviene retener otro detalle que sorprende a muchos equipos, porque los sistemas publicados bajo licencias libres y de código abierto no quedan exentos de estas obligaciones.

El alcance territorial es la parte que más interesa fuera de Europa, porque las obligaciones siguen a las personas y no a la sede de la empresa, de manera que un proveedor o un desplegador establecido en cualquier país queda alcanzado cuando su sistema se dirige a usuarios europeos, y esa extraterritorialidad convierte una fecha europea en un asunto operativo para compañías latinoamericanas con clientes o usuarios en ese mercado.

Acuerdo provisional Consejo y Parlamento Europeo (7 de mayo de 2026). Comisión Europea, preguntas frecuentes sobre el artículo 50 y Directrices del 20 de julio de 2026. Stibbe y Bratby Law, análisis de julio de 2026.

El valor práctico: por qué esta norma importa más allá de Europa

Una obligación europea de transparencia rara vez se queda dentro de Europa, y la razón es económica antes que jurídica, porque las empresas que operan en varios mercados rara vez mantienen dos versiones de un mismo producto cuando la versión conforme cuesta lo mismo de servir en todas partes.

El efecto de arrastre ya se conoce por experiencia previa con el reglamento europeo de protección de datos, que terminó definiendo la arquitectura de privacidad de servicios que jamás se pensaron para ese mercado, y aquí el mecanismo se repite con una ventaja adicional, porque avisar que un contenido fue generado o que un interlocutor es una máquina resulta técnicamente barato de implementar una sola vez para todos los usuarios.

La Comisión acompañó las directrices con un Código de Práctica sobre transparencia de contenidos generados elaborado por expertos independientes en un proceso con múltiples partes interesadas, y ese instrumento junto a los trabajos de normalización europea es donde se está definiendo el estándar técnico concreto del marcado, de modo que la respuesta a cómo se marca una salida generada terminará siendo la misma para toda la industria.

Para quien asesora conviene registrar el límite de estos textos, porque las directrices son no vinculantes y la interpretación autorizada corresponde en último término a los tribunales, aunque en la práctica funcionarán como la referencia principal de las autoridades nacionales al aplicar la norma, que es exactamente el tipo de matiz que separa un análisis útil de una repetición del comunicado de prensa.

Comisión Europea, Código de Práctica sobre transparencia de contenidos generados por IA. Directrices adoptadas el 20 de julio de 2026. Stibbe, análisis del 27 de julio de 2026.

Las cuatro obligaciones: qué exige el artículo 50, en concreto

Ordenadas en una tabla, las cuatro situaciones que cubre la norma dejan de sonar abstractas y se vuelven una lista verificable contra cualquier operación que use esta tecnología de cara al público.

Interacción directa con personas. Obliga al proveedor, y le exige diseñar el sistema para que la persona sepa que trata con una máquina.

Contenido sintético generado. Obliga al proveedor, y le exige marcar las salidas en formato legible por máquina y que sean detectables como artificiales.

Reconocimiento de emociones y categorización biométrica. Obliga al desplegador, y le exige informar a las personas expuestas a esos sistemas.

Ultrafalsificaciones y texto de interés público. Obliga al desplegador, y le exige etiquetar el contenido como generado o manipulado artificialmente.

La tabla vuelve evidente algo que la cobertura suele omitir, porque las obligaciones se reparten entre quien construye el sistema y quien lo usa en su operación, de modo que una empresa que solo despliega tecnología de terceros también queda alcanzada por dos de las cuatro situaciones y no puede trasladar el cumplimiento completo a su proveedor.

Reglamento (UE) 2024/1689, artículo 50. Comisión Europea, Directrices sobre transparencia (20 de julio de 2026).

Qué cambia en la práctica: lo que una organización debe poder mostrar

Traducida a operación concreta, la norma se resuelve en un puñado de verificaciones que cualquier equipo puede recorrer sin necesidad de un proyecto de transformación, y conviene distinguirlas de la ansiedad que suele acompañar a cada fecha regulatoria europea.

La primera verificación recae sobre los puntos de contacto automatizados con personas, porque cualquier asistente de atención, formulario conversacional o canal de mensajería que responda de forma automática debe informar su condición de sistema al usuario, y el momento adecuado para hacerlo es el inicio de la interacción y no un aviso legal escondido al pie de la página.

La segunda alcanza a la producción de contenidos, porque las salidas generadas requieren marcado legible por máquina de parte del proveedor del sistema, mientras el desplegador que publica ultrafalsificaciones o textos informativos sobre asuntos de interés público asume una obligación distinta de etiquetado visible, de modo que una organización que usa tecnología de terceros para producir contenidos debe verificar qué parte cumple su proveedor y qué parte le queda a ella.

La tercera verificación toca al uso de sistemas de reconocimiento de emociones y de categorización biométrica, un terreno donde muchas organizaciones descubren que ya despliegan estas capacidades sin haberlas identificado como tales, porque llegaron incluidas en soluciones de analítica de clientes, de control de acceso o de evaluación de candidatos que se contrataron con otro nombre.

Reglamento (UE) 2024/1689, artículo 50. Comisión Europea, Directrices sobre las obligaciones de transparencia (20 de julio de 2026).

América Latina: la región frente a una fecha que no fijó

Para América Latina esta fecha ofrece una oportunidad poco frecuente, porque permite observar cómo se comporta en la práctica una obligación de transparencia antes de decidir si conviene copiarla, adaptarla o resolver el mismo problema por otra vía.

El primer efecto ya está ocurriendo sin que ningún congreso regional lo haya votado, porque las plataformas globales que sirven a usuarios europeos están implementando el aviso de interacción y el marcado de contenidos, y esas mismas plataformas atienden a usuarios latinoamericanos con la misma infraestructura, de modo que la región recibirá buena parte del beneficio sin haber participado en la decisión ni poder exigirlo ante autoridad alguna.

El segundo efecto interesa a quien exporta servicios, porque cualquier empresa regional que ofrezca atención automatizada, generación de contenidos o análisis biométrico a clientes europeos entra en el alcance de la norma por la vía de sus usuarios, y eso convierte la conformidad con el artículo 50 en un requisito comercial concreto para el sector tecnológico y de servicios de la región.

El tercer efecto es el que más conviene vigilar, porque la tentación de trasladar el texto europeo a las legislaciones nacionales sin construir la capacidad de fiscalizarlo produce marcos que declaran obligaciones sin autoridad que las verifique, y la pregunta útil para la región va menos por copiar el artículo y más por definir quién comprobaría el marcado, con qué medios técnicos y con qué presupuesto, antes de escribir la sanción en el papel.

Reglamento (UE) 2024/1689 y su alcance extraterritorial según las Directrices de la Comisión (julio de 2026). Análisis propio sobre las implicaciones regionales.

El rápido desarrollo de los sistemas generativos e interactivos hace cada vez más difícil distinguir las interacciones y los contenidos generados por inteligencia artificial de los creados por personas y auténticos.

Comisión Europea, Directrices sobre las obligaciones de transparencia, julio de 2026

Oscar Obando Chaves es abogado ecuatoriano, Chief AI Officer y Senior AI Counsel en HEKA Law, ISO 42001 AI Management Leader e ISO 38507 AI Governance Leader. Publica análisis semanal sobre el impacto real de la IA.

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